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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea consejero o consejera necesita: ser mexicano con derechos políticos y civiles activos, vivir en la Ciudad de México los últimos tres años, y comprobar que tiene al menos cinco años de experiencia en áreas como bienestar, pobreza, políticas sociales o medio ambiente. También debe tener título y cédula profesional, no tener conflictos de intereses, no haber sido dirigente nacional o estatal de un partido político en los últimos cinco años, no estar castigado para ocupar cargos públicos, y tener buena fama. Además, al armar el Consejo, la mitad de los integrantes deben ser mujeres y la otra mitad hombres, y por lo menos tres consejeros deben ser parte del Sistema Nacional de Investigadores.

Texto oficial

Artículo 10. Para ser persona consejera se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México durante los tres años anteriores al día de la designación; III. Contar con conocimiento y experiencia comprobable cuando menos de 5 años en el campo de la evaluación, o en alguna de las áreas de bienestar, pobreza y desigualdad, políticas sociales, económicas, de medio ambiente, de seguridad ciudadana o de desarrollo urbano y rural; IV. Contar con título y cédula profesional; V. No tener conflicto de intereses para el desempeño de su encargo; VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años anteriores a su designación; VII. No estar inhabilitada para ocupar cargos públicos, y VIII. Gozar de buena reputación. En la integración del Consejo se cumplirá con el principio de paridad de género y se garantizará que, al menos tres de las personas consejeras, pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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