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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, una recomendación es como una instrucción oficial que un comité de expertos le da a una dependencia del gobierno, como una secretaría o alcaldía, para que mejore sus políticas o programas. No es solo un consejo, sino que es obligatorio que el gobierno la tome en cuenta. La hace el Comité de evaluación, la autoriza el Consejo y va dirigida a algún ente público. Así que, si una alcaldía recibe una, debe revisarla y actuar para mejorar lo que le señalan.

Texto oficial

Artículo 30. Se entenderá por recomendación al señalamiento de carácter vinculatorio en la orientación al mejoramiento de las políticas, programas y acciones. Es propuesto por el Comité de evaluación y aprobado por el Consejo, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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