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Artículo 29 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que una "observación" es un documento que emite un Comité de Evaluación, pero no es obligatorio, solo es una recomendación. Este documento va dirigido a una dependencia del gobierno (como una Secretaría o una Alcaldía) y se hace después de analizar una evaluación externa. En ese documento se sugieren cambios para mejorar cómo están diseñados y cómo funcionan los programas y la política social. El Comité le pasa esas observaciones al Consejo para que las discutan y, si están de acuerdo, las aprueben. En pocas palabras, es como un consejo para mejorar, pero nadie está obligado a seguirlo.

Texto oficial

Artículo 29. Se entenderá por observación el documento no vinculatorio que emite alguno de los Comités de Evaluación, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía, derivada del análisis de la evaluación externa, por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y la política social para su mejora. El Comité someterá al Consejo las observaciones para su discusión y eventual aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.