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Artículo 28 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de emitir recomendaciones, los Comités pueden hacer observaciones (sugerencias) para mejorar cómo se diseñan y operan las políticas, programas, proyectos y acciones del gobierno. Estas observaciones se envían de manera formal a las entidades que fueron evaluadas. Además, cualquier sugerencia o recomendación que dé el Consejo debe estar bien explicada (motivada) y basada en la ley (fundada), es decir, deben decir por qué la hacen y en qué artículo se apoyan.

Texto oficial

Artículo 28. Previo a la emisión de recomendaciones y con base en la evaluación, los Comités podrán elaborar observaciones para la mejora del diseño y operación de políticas públicas, programas, acciones y proyectos de inversión, las cuales serán remitidas formalmente a las entidades evaluadas. Todas las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo deberán estar debidamente motivadas y fundadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.