Artículo 31 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Evaluación te dirá qué cosas no están bien o faltan (las "observaciones"). Desde que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles para responder. En ese tiempo, puedes entregar los papeles o pruebas que te sirvan para aclarar o corregir lo que te señalaron. También tendrás oportunidad de hablar con el Comité para dar tus explicaciones. Esto es para que puedas defenderte y arreglar cualquier problema antes de que tomen una decisión final.
Texto oficial
Artículo 31. A partir de la fecha en la que el Comité de Evaluación notifique las observaciones, las entidades evaluadas contarán con treinta días hábiles para dar respuesta y aportar, en su caso, toda la información y evidencia documental que a su derecho convenga. Durante este periodo se garantizará el derecho de audiencia de las personas representantes de los entes evaluados ante el Comité, para aclarar o subsanar las observaciones formuladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.