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Artículo 32 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités revisan la información y las observaciones que se hicieron, y si es necesario, preparan sugerencias formales explicando por qué son válidas. Esas sugerencias tienen que estar bien justificadas y basadas en la ley. Después, las pasa al Consejo para que las apruebe o no. Básicamente, los Comités proponen y el Consejo decide.

Texto oficial

Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán, en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán aprobadas por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.