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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités revisan la información y las observaciones que se hicieron, y si es necesario, preparan sugerencias formales explicando por qué son válidas. Esas sugerencias tienen que estar bien justificadas y basadas en la ley. Después, las pasa al Consejo para que las apruebe o no. Básicamente, los Comités proponen y el Consejo decide.

Texto oficial

Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán, en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán aprobadas por el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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