Artículo 16 Bis de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Órgano Interno de Control formará parte, a nombre del Consejo de Evaluación, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, tal como lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su trabajo se hará siguiendo las leyes de la ciudad, y también según lo que marcan las reglas de coordinación de la Ley General de Transparencia federal. Esto es para que todas las instituciones trabajen bien juntas y que no haya contradicciones entre las leyes locales y las federales.
Texto oficial
Artículo 16 Bis. La persona titular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación del Consejo de Evaluación, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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