Artículo 16 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tendrá un grupo interno de vigilancia (Órgano Interno de Control) que depende del Sistema Local Anticorrupción. La gente que trabaje ahí debe seguir las mismas reglas de responsabilidad que cualquier servidor público, según lo que marcan la Constitución y las leyes. Ese grupo se va a encargar de checar que todo se haga con transparencia y sin corrupción. También será el encargado de vigilar y garantizar que se cumplan las reglas del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México. En pocas palabras, es como el “aguafiestas” que cuida que nadie haga trampa.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control, adscrito al Sistema Local Anticorrupción y su personal se sujetará al régimen de Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en los términos previstos en la Constitución y las Leyes. CAPÍTULO I BIS DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE
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