Artículo 15 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de evaluación va a tener las oficinas o áreas que necesite para hacer bien su trabajo. La forma en que estén organizadas y cómo funcionen esas áreas se va a definir en un documento oficial llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, la ley dice que el Consejo puede crear las oficinas que requiera, pero su organización debe estar por escrito en ese reglamento.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo de evaluación deberá contar con las unidades administrativas que su estructura requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. La organización y estructura de estas Unidades serán establecidas en el Estatuto Orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.