Artículo 16 Ter de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de vigilar cómo se usan los recursos dentro del gobierno, el Órgano Interno de Control también tiene la obligación de asegurarse de que se respete tu derecho a pedir información pública y a que cuiden tus datos personales. Para hacerlo, debe seguir lo que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y las reglas sobre protección de datos. Básicamente, ese órgano es el encargado de que tanto tú como cualquier persona puedan acceder a la información del gobierno sin problemas, y de que nadie use tus datos personales de manera indebida.
Texto oficial
Artículo 16 Ter. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, el Órgano Interno de Control ejercerá las funciones que, en el ámbito de su competencia, le correspondan como autoridad garante, conforme a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.