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Artículo 8 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de revisar qué tan bien están funcionando los programas y acciones del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en temas como el desarrollo social, la economía, el campo, la ciudad, el medio ambiente y la seguridad. También define cómo medir la pobreza, el bienestar y la desigualdad, y publica los resultados para que todos los conozcan. Además, al menos una vez al año, debe entregar un informe al Congreso, al Jefe de Gobierno y al Sistema Anticorrupción para explicar cómo se gastó el dinero y cómo le fue a cada programa. Entre otras cosas, puede aprobar cambios a sus propias reglas, proponer reformas a las leyes, e incluso presentar demandas si considera que alguna ley o acción del gobierno es incorrecta.

Texto oficial

Artículo 8. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías, en materia de desarrollo social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana; II. Aprobar las metodologías y, en su caso, los indicadores a efecto de: a) Medir las condiciones de pobreza, el índice de bienestar social, la desigualdad de la Ciudad y publicar sus resultados; b) Medir el avance en materia de desarrollo económico, urbano y rural, así como en materia de medio ambiente y seguridad ciudadana, y c) Realizar la evaluación de políticas y programas sociales y económicos. III. Remitir un informe de actividades y explicativo al Congreso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción Local sobre la acciones y resultados de las evaluaciones, cuando menos una vez al año, a efecto de revisar el gasto presupuestario y la evaluación de las políticas públicas; IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluaciones; V. Aprobar la integración de los Comités de Evaluación; VI. Aprobar y modificar su Estatuto Orgánico; VII. Aprobar, a propuesta de los Comités de Evaluación, las recomendaciones para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y acciones de gobierno; VIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los términos que esta Ley señala; IX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; la cual deberá integrarlo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que remita al Congreso, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; X. Analizar y en su caso, aprobar la opinión técnica derivada de la evaluación sobre la orientación y distribución del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; XI. Presentar ante el Congreso iniciativas de reformas legales o constitucionales, en el ámbito de su competencia; XII. Presentar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa, en el ámbito de su competencia; XIII. Aprobar el programa de capacitación para las personas enlaces de la Administración Pública y de las Alcaldías, responsables de la planeación y la evaluación de programas y acciones de gobierno; XIV. Diseñar indicadores y metodologías para la evaluación de políticas y programas sociales y económicos; XV. Establecer acciones de coordinación con el Instituto de Planeación y la instancia ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; XVI. Elaborar lineamientos para evaluación interna de los entes de la Administración Pública y las Alcaldías; XVII. Establecer el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación; XVIII. Celebrar acuerdos y convenios interinstitucionales con entidades equivalentes nacionales e internacionales, instituciones de educación superior, entidades de la Administración Pública y Alcaldías, que favorezcan la cooperación en materia de evaluación de programas y políticas, la medición de las condiciones de pobreza, desigualdad y acceso a los derechos sociales; así como con las áreas de evaluación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad de México, y XIX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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