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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de expertos independiente del gobierno, que no obedece a ningún partido político. Su trabajo es revisar y calificar cómo están funcionando los programas, políticas y acciones de todas las dependencias del gobierno federal y de las Alcaldías. Tiene su propio dinero, presupuesto y reglas para organizarse, sin que nadie más le diga cómo hacerlo. Además, puede decidir en qué gasta su presupuesto y cómo se organiza por dentro. Las reglas para que funcione las va a crear el mismo Consejo en un documento llamado Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar su organización interna y encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías. Su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico, que al efecto expida el propio Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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