Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de expertos independiente del gobierno, que no obedece a ningún partido político. Su trabajo es revisar y calificar cómo están funcionando los programas, políticas y acciones de todas las dependencias del gobierno federal y de las Alcaldías. Tiene su propio dinero, presupuesto y reglas para organizarse, sin que nadie más le diga cómo hacerlo. Además, puede decidir en qué gasta su presupuesto y cómo se organiza por dentro. Las reglas para que funcione las va a crear el mismo Consejo en un documento llamado Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar su organización interna y encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías. Su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico, que al efecto expida el propio Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.