Artículo 5 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los resultados de las evaluaciones que se hagan a los programas del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías serán muy importantes para decidir en qué gastar el dinero, cómo planear y cómo crear nuevas políticas. El objetivo de estas evaluaciones es mejorar la vida de la gente, reducir la pobreza y la desigualdad, y asegurar que todos tengan acceso a sus derechos. También sirven para que los programas de desarrollo social, económico, urbano y de seguridad sean de mejor calidad. Por último, ayudan a que la planeación de la Ciudad sea más efectiva y a que el sistema de planeación funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 5. Los resultados de la evaluación de las políticas, programas y acciones de gobierno que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en la Ciudad conforme a lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, serán instrumentos esenciales para orientar la planeación, la programación y el presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas. Los procesos de evaluación normados en esta Ley tendrán la finalidad siguiente: I. Mejorar el diseño de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para elevar el bienestar social, la calidad de vida y garantizar el derecho de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad, al buen gobierno y a la buena administración pública; II. Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales encaminados a combatir y erradicar la pobreza, los diferentes tipos de exclusiones y carencias que sufre la población de la Ciudad, así como reducir las brechas de desigualdad social, económica y territorial; III. Fortalecer las acciones para el cumplimiento y ampliación en el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución; IV. Contribuir a mejorar la calidad técnica y la consistencia de los programas, estrategias, acciones y políticas de la Administración Pública y de las Alcaldías en materia de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, y V. Retroalimentar los procesos de planeación de la Ciudad y el fortalecimiento del Sistema de Planeación, conforme a la legislación en la materia. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN
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