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Artículo 4 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se evalúan los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México. La evaluación es un proceso completo que sirve para entender y medir si estos proyectos realmente mejoran el bienestar social, la calidad de vida, reducen la pobreza, las desigualdades y protegen los derechos humanos. Las evaluaciones pueden ser internas (hechas por las propias dependencias del gobierno) o externas (hechas por un Consejo especial). El objetivo de ambas es encontrar qué está funcionando bien y qué necesita mejorarse, para hacer recomendaciones y corregir lo que no está saliendo como se espera.

Texto oficial

Artículo 4. La evaluación constituye un proceso integral y sistemático que permite conocer, explicar y valorar el diseño, la formulación, la implementación, la operación, los resultados, e impacto de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión o acciones de los entes de la Administración Pública y de las Alcaldías en el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos, y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento. La evaluación será interna y externa, tendrá por objeto detectar deficiencias y fortalezas; constituirá la base para formular las observaciones y recomendaciones para el fortalecimiento, modificación o reorientación de las políticas, programas, proyectos de inversión y acciones de gobierno. La evaluación interna será realizada anualmente por los entes de la Administración Pública y las Alcaldías que ejecuten programas en materia de desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad ciudadana y medio ambiente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. La evaluación externa es la que ejecutará el Consejo a los entes de la Administración Pública y las Alcaldías, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.