Artículo 3 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, al evaluar cómo van los programas y políticas públicas, se usan estos enfoques y principios basados en derechos humanos: **Enfoques:** - **Derechos:** Es una forma de revisar que todo lo que se haga respete los derechos humanos, detectando desigualdades y corrigiendo discriminación. - **Resultados:** Se fijan metas claras para medir si la gente está logrando tener sus derechos cubiertos y, si algo sale mal, se ajusta sobre la marcha. - **Oportunidades de gestión productiva:** Asegura que quien necesite apoyo económico para emprender o generar ingresos pueda conseguirlo. **Principios:** - **Perspectiva de género:** Reconoce que mujeres y hombres no tienen las mismas oportunidades, así que se buscan acciones que reduzcan esas diferencias y la violencia de género. - **Igualdad:** Se trata de que todos, sin importar quién seas o de dónde vengas, tengan acceso a los mismos servicios y beneficios. - **Integralidad:** Todos los programas deben coordinarse entre sí para cubrir las necesidades de la ciudadanía de manera completa. - **Justicia distributiva:** El gobierno debe repartir los recursos de manera más justa para que los que menos tienen reciban más apoyo. - **Progresividad:** Los derechos se van garantizando poco a poco, mejorando cada vez más, sobre todo en temas clave.
Texto oficial
Artículo 3. La evaluación en la Ciudad se realizará con base en los siguientes enfoques y principios de Derechos Humanos así como en las perspectivas transversales, que para tal efecto, señale la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, en atención a lo siguiente: A. Enfoques I. Derechos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso, su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; II. Resultados: Conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo, y III. Oportunidades de gestión productiva: Acceso efectivo a medios de financiamiento para la realización de actividades productivas de generación de ingresos para todas las personas que así lo requieran o necesiten; B. Principios I. Perspectiva de género: Enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, así como orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas, así como la erradicación de la discriminación por razones de género, como objetivos prioritarios de las políticas públicas y presupuestos; II. Igualdad: Las políticas públicas deberán perseguir la disminución continua de las brechas de desigualdad, así como el acceso al conjunto de los bienes públicos y el abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana; III. Integralidad: Promoverá la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; IV. Justicia distributiva: Enfoque de justicia social y de redistribución de la riqueza, a fin de fomentar la aplicación equitativa de las acciones gubernamentales; V. Progresividad: Incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento; VI. Universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social, y VII. Territorialidad: Cuando los programas no sean universales, se evaluará la aplicación del principio de territorialidad, el cual consiste en la selección de espacios territorialmente por manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas, colonias o demarcaciones territoriales seleccionadas con criterios socioeconómicos reflejados en indicadores de pobreza o desarrollo social, en los que confluyan, se articulen y complementen las diferentes políticas y programas.
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