Artículo 2 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley, así que es como un "diccionario" para entenderla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, tanto las centrales como las que tienen poca autonomía. También explica que las "Autoridades Garantes" son las que vigilan que se cumplan las reglas, como el órgano de control interno del Congreso de la Ciudad. Además, aclara que "Consejo" es el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, mientras que el "Consejo Ciudadano" es un grupo de personas que proponen candidatos para ese consejo, pero sin recibir pago. En pocas palabras, este artículo sirve para que no te confundas con los nombres raros que aparecen después en la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México; II. Autoridades Garantes: autoridad garante local; el Órgano de Administración Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México; III. Comités de Evaluación: Comités encargados de las evaluaciones y, en su caso, de elaborar recomendaciones; IV. Comité del Subsistema de Transparencia: Es el Órgano Colegiado integrado de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cuyas funciones están señaladas en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; V. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; VI. Consejo: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VII. Consejo Ciudadano: Grupo de carácter honorifico conformado por personas, encargado de proponer al Congreso de la Ciudad de México las ternas para integrar el Consejo; VIII. Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; IX. Ciudad: Ciudad de México; X. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; XI. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XII. Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México; XIII. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; XIV. Sistema de Derechos Humanos: Sistema Integral de Derechos Humanos en la Ciudad de México, y XV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.