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Artículo 1 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre cómo evaluar el trabajo del gobierno. Aquí se establecen las reglas que deben seguir todas las dependencias del gobierno de la ciudad y las alcaldías. El objetivo es revisar qué tan bien funcionan sus programas, proyectos y acciones, para poder mejorarlos. También define cómo se formará un consejo encargado de esto, cómo será todo el proceso de evaluación, y cómo pueden participar los ciudadanos en esa revisión.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 47, de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de evaluación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer: I. Los objetivos y principios de la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías; II. El fortalecimiento y las mejoras de los programas, estrategias, proyectos, acciones y políticas públicas; III. Las reglas para la integración y funcionamiento del Consejo; IV. El proceso integral de evaluación, y V. Los mecanismos de coordinación y participación ciudadana en el proceso de evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.