Artículo 20 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que el Consejo Ciudadano y el Congreso deben fijarse en cuatro cosas para elegir a los consejeros. Primero, que el candidato haya hecho trabajos académicos o investigaciones de buena calidad en temas de la Constitución (como los que menciona el artículo 47). Segundo, que ya haya trabajado antes en organismos que evalúan algo. Tercero, que tenga el nivel de estudios más alto posible. Y cuarto, si aplica, que tenga un buen nivel en el Sistema Nacional de Investigadores (que es como un ranking de investigadores reconocidos).
Texto oficial
Artículo 20. El Consejo Ciudadano y el Congreso, deberán considerar los siguientes criterios al momento de seleccionar a las personas consejeras: I. Calidad, relevancia e idoneidad del trabajo académico y de investigación realizada por las personas aspirantes en alguna de las materias enumeradas en el artículo 47, numeral 3 de la Constitución; II. Experiencia previa en órganos de evaluación; III. Máximo grado de Estudios, y IV. En su caso, el nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores.
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