Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se elija a quienes formarán parte del Consejo, todo el proceso debe ser claro y abierto para que cualquier persona pueda enterarse de lo que pasa. Se guardará un expediente (una carpeta con documentos) de cada candidato o candidata, y ese expediente será público, o sea, cualquier persona lo podrá consultar. Eso sirve para armar las listas de finalistas (las ternas) con base en la información de cada quien. Ojo: si hay datos personales que la ley proteja, como tu domicilio o tu CURP, esos se mantendrán en secreto.

Texto oficial

Artículo 21. En el proceso de selección de las personas integrantes del Consejo se establecerán condiciones que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la máxima publicidad. Se integrarán expedientes de cada persona aspirante, los cuales serán públicos y constituirán la base para la selección de las ternas. Lo anterior, con las reservas que la ley determine en materia de protección de datos personales;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.