Artículo 22 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún consejero del Consejo Ciudadano deja su puesto antes de tiempo (por muerte, renuncia u otra causa), se debe abrir una convocatoria pública para que personas interesadas puedan ocupar ese lugar vacío. El proceso para escoger al nuevo consejero será el mismo que se usa normalmente para nombrar a otros consejeros. O sea, se sigue el mismo procedimiento que ya está establecido para reemplazar a quien falte.
Texto oficial
Artículo 22. Si alguna persona consejera cesa anticipadamente en su encargo por deceso, renuncia o cualquier situación no prevista en esta Ley, el Consejo Ciudadano emitirá convocatoria pública para integrar los encargos y plazos vacantes, de acuerdo con el procedimiento previsto para las designaciones. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN
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