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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de invitar a la gente común, como tú, a opinar y participar en cómo se evalúan los programas del gobierno. Para lograrlo, usará herramientas como encuestas, pláticas, cursos y juntas abiertas, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. También buscará que participen organizaciones civiles, escuelas y cualquier persona interesada. En pocas palabras, quieren que la ciudadanía opine directamente sobre si las políticas públicas funcionan o no.

Texto oficial

Artículo 44. En la realización de sus funciones, el Consejo fomentará la participación de la ciudadanía y personas interesadas en la evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, como la consulta, promoviendo estudios de opinión, foros, seminarios, capacitaciones y otras actividades para favorecer la participación directa de la población, organizaciones de la sociedad civil, académicas y de la sociedad en general.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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