- Ley
- LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una auditoría, si se encuentran cosas raras o sospechosas, deben investigarse a fondo para saber si realmente hay algún problema o no. Se revisan los detalles de las operaciones y cualquier pista que aparezca, ya sea durante la auditoría o por otros medios. La idea es confirmar si todo está bien o detectar si hay irregularidades, como fraudes o errores.
Texto oficial
Artículo 103.- Para identificar, verificar o descartar la existencia de irregularidades, se deberán realizar los procedimientos necesarios para conocer la naturaleza y particularidad de las operaciones e indicios que puedan surgir como consecuencia de los trabajos de auditoria o de otras fuentes de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.