Artículo 2 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 define, en lenguaje sencillo, quiénes y qué cosas se mencionan en esta ley. Un **Auditor** es un profesionista que revisa cómo se gasta el dinero público y cómo trabajan los servidores públicos; si encuentra fallas, propone cómo arreglarlas. La **Auditoría** es el proceso de revisar que todo se haga correctamente, como checar los libros de contabilidad y los sistemas administrativos para ver si están bien. La **Auditoría Superior** es la oficina encargada de hacer esas revisiones en la Ciudad de México. También se explica que la **Autonomía de Gestión** es la libertad para administrar el dinero público asignado, y la **Autonomía Técnica** es la libertad para hacer el trabajo con profesionalismo y sin presiones. Finalmente, el **Control Interno** son las reglas y procedimientos que cada dependencia aplica para asegurarse de que sus propias operaciones sean eficientes y legales.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por: I. Auditor: Profesional que, con base en pruebas de auditoría, revisa, examina y evalúa los resultados de la gestión administrativa y financiera del sujeto de fiscalización; vigila la legalidad, honestidad, oportunidad y transparencia del comportamiento de los servidores públicos que intervienen en gestión pública; propone medidas correctivas, sugiere el mejoramiento de métodos y procedimientos de control interno que redunden en una operación eficaz; su labor se orienta a asumir actitudes preventivas y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas necesarias; II. Auditoría: Proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, y revisión, análisis y examen periódico a los registros contables y sistemas de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, y a los métodos de control interno de una unidad administrativa, con objeto de determinar la exactitud de las cuentas respectivas y dar una opinión acerca de su funcionamiento. Agrega valor preventivo y correctivo al desempeño de los sistemas operativos de la administración pública, y obtiene evidencia del grado en que cumple su gestión; III. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Ciudad de México, Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México; IV. Auditor Superior: El Titular de la Auditoría Superior; V. Autonomía de Gestión: La atribución para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos; VI. Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el adecuado cumplimiento de sus funciones; VII. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México; VIII. Comité Coordinador: el órgano encargado del diseño, generación y promoción de políticas en materia de anticorrupción, previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; IX. Congreso: el Poder Legislativo de la Ciudad de México; X. Control Interno: Proceso que realizan los sujetos de fiscalización que tiene como fin proporcionar seguridad razonable en el logro de sus objetivos específicos, a través de la implementación y ejecución de métodos, políticas y procedimientos coordinados e interrelacionados para lograr eficacia y eficiencia de las operaciones, y la confiabilidad de los informes financieros y operativos, con objeto de cumplir las disposiciones legales y proteger los bienes gubernamentales; XI. Comisión: La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior; XII. Comisión de Presupuesto: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México; XIII. Ciudad de México: Entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México; XIV. Cuenta Pública: El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde la Ciudad de México y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XV. Dictamen: Opinión emitida por la Entidad de Fiscalización conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el Gobierno de la Ciudad de México o las otras entidades mencionadas que integran la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes; XVII. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XVIII. Faltas administrativas no graves: las así señaladas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de aplicación y vigencia en la Ciudad de México; XIX. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; XX. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México; XXI. Fiscalización: Facultad del Congreso que ejerce a través de la Auditoría Superior, consistente en revisar y evaluar a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los recursos públicos, ingreso y gastos públicos y operaciones concluidas; XXII. Gestión: La actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través de la Auditoría Superior; XXIII. Informe General: El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública; XXIV. Informe específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXV. Informes Individuales: Los informes finales de auditoría de cada una de las revisiones que la Auditoría Superior practica a los sujetos de fiscalización; XXVI. Informes Parciales: Los informes preliminares que la Auditoría Superior entrega a la Comisión en las fechas establecidas en la presente Ley, constituidos por los informes individuales que concluya durante el periodo respectivo, así como un avance preliminar sobre el estado que guardan los sujetos de fiscalización e información general del estado de las auditorías comprendidas en el Programa General de Auditoría; XXVII. Inspección: Examen físico de bienes o documentos, con el objetivo de verificar la existencia de un activo o la autenticidad de una operación registrada en la contabilidad o presentada en la información financiera, las condiciones de los trabajos realizados y su calidad, así como la medición directa para la comprobación de cantidades pagadas por un bien o servicio de los trabajos contratados; XXVIII. Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; XXIX. Normas Generales de Auditoría: Requisitos mínimos de calidad previstos en el presente ordenamiento relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que desempeña e información que produce como resultado de la Auditoría, así como el seguimiento de recomendaciones; XXX. Órgano constitucional autónomo: Son los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera; XXXI. Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XXXII. Papeles de Trabajo: Información representada físicamente por papeles y medios magnéticos, que contiene la información recabada por el auditor en su revisión y que constituye la evidencia de los resultados de auditoría; su finalidad radica en registrar, de manera ordenada, sistemática y detallada, los procedimientos y actividades realizados por el auditor; así como, demostrar que se cumplieron los objetivos de la auditoría, y dejar constancia del alcance de los procedimientos aplicados y evidencia de las modificaciones a los procedimientos; la información contenida y generada en los mismos se considera reservada; XXXIII. Persona servidora pública: Los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XXXIV. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente público; XXXV. Procedimiento de Auditoría: Conjunto de técnicas que el auditor emplea para examinar los hechos o circunstancias relativas a la información que se revisa, mediante el cual se obtienen las bases para sustentar sus hallazgos, resultados, y recomendaciones; XXXVI. Programas: Los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales los sujetos fiscalizados realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal; XXXVII. Programa de Auditoría: Documento en el cual se reflejan las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la fiscalización incluye las pruebas de cumplimiento y sustantivas que se diseñaron como resultado de la evaluación de los objetivos de control interno; XXXVIII. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal correspondiente; XXXIX. Procesos concluidos: Cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XL. Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; XLI. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General, dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México a quien le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México; XLII. Sujetos de Fiscalización: a. La Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México; b. Los órganos autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto de Acceso a la Información Pública y demás órganos de naturaleza autónoma que el Congreso constituya o llegue a crear, todos de la Ciudad de México; c. Los Órganos de Gobierno: El Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México; d. Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera contratado con los entes fiscalizados obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal y/o que haya recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos pertenecientes a la hacienda de la Ciudad de México, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; y e. Los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administre, cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos. XLIII. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México: El valor que sustituye el concepto de salario mínimo para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley; y XLV. Visita: Diligencia de carácter administrativo que tiene por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
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