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Artículo 38 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior va a pedirle a un juez o autoridad que castigue a quienes causaron daños al dinero público, calculando exactamente cuánto se perdió y cuánto deben pagar, incluyendo intereses y ajustes por inflación según las leyes de impuestos de la Ciudad de México. Los jefes de las dependencias que fueron revisadas tienen la obligación de demandar por su cuenta para recuperar el dinero perdido que la Auditoría detectó en la revisión de la Cuenta Pública.

Texto oficial

Artículo 38.- La Auditoría Superior promoverá ante la autoridad competente el fincamiento de responsabilidades derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, de esta Ley, el Código y demás leyes; para tal efecto determinará en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios ocasionados por los sujetos responsables; así como los accesorios que resulten aplicables hasta su total resarcimiento, tomando como base para su actualización los valores y el porcentaje determinado para el pago de los créditos fiscales a que se refiere la Ley de Ingresos del Distrito Federal y demás leyes en la materia. Los Titulares de los Sujetos de Fiscalización deberán ejercer y promover ante las instancias competentes las acciones legales que correspondan para obtener el resarcimiento del Daño Patrimonial que determine la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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