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Artículo 51 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tendrá que aprobar cada año un dinero extra para que el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera pueda funcionar bien. Ese presupuesto extra debe alcanzar para que este servicio tenga sus propias áreas de trabajo, así como reglas claras para contratar, capacitar, ascender y evaluar a su personal. En pocas palabras, se asegura que haya recursos suficientes para que este grupo de auditores públicos pueda hacer su labor de manera profesional y permanente.

Texto oficial

Artículo 51.- Para implementar, operar y desarrollar el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, el Congreso aprobará anualmente un presupuesto adicional que garantice recursos suficientes para su incorporación en la estructura orgánica, mediante la definición de áreas de operación procedimientos de reclutamiento, contratación, capacitación, promoción y evaluación permanente. TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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