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Artículo 53 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior debe trabajar en equipo con las oficinas que revisan el dinero público dentro del gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. Esto sirve para que compartan información y documentos cuando sea necesario, y para que se ayuden mutuamente a cumplir su trabajo de revisar cómo se gasta el dinero del gobierno. Además, el jefe de la Auditoría Superior y el de la Secretaría de la Contraloría General se van a juntar cada mes para ponerse de acuerdo en tres cosas: primero, definir las políticas y acciones que van a promover juntos contra la corrupción; segundo, compartir sus planes de auditorías para detectar riesgos y áreas donde pueda haber problemas; y tercero, intercambiar opiniones sobre los resultados de las revisiones y acordar criterios para decidir cuándo algo es una irregularidad.

Texto oficial

Artículo 53. La Auditoría Superior se coordinará con los organismos fiscalizadores internos de la Ciudad de México, conforme lo disponga el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, así como con los integrantes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para garantizar el debido intercambio de información, dentro del ámbito de sus competencias, para solicitar información y documentación de la fiscalización y control de gestión gubernamental y en general obtener el apoyo necesario en el cumplimiento de sus labores, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y demás disposiciones de la materia. Para los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General implementarán reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras públicas que designen para tal objeto, con las siguientes finalidades: 1. Definir las políticas y acciones que impulsarán a través del Comité Rector del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 2. Intercambiar información sobre los respectivos programas de auditorías que estén llevando a cabo, a efecto de identificar actividades, factores y áreas de riesgo y en su caso, la naturaleza y sentido de la emisión de recomendaciones por parte de la Auditoría Superior y la práctica de auditorías de la Secretaría de la Contraloría General. 3. Intercambio de opiniones y criterios sobre los resultados de las auditorias y revisiones a los sujetos de fiscalización y en su caso, homologación de criterios para la determinación de irregularidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.