Artículo 59 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior, que es la que revisa cómo se gasta el dinero público, debe hacer su trabajo de forma clara y abierta para que todos podamos enterarnos. Toda la información que suelte, como los planes de auditoría o los informes de resultados, tiene que publicarse a tiempo, con datos fáciles de entender y en formatos que cualquier persona pueda usar, como archivos simples de descargar. También debe dar a conocer las recomendaciones que hace, las acciones que toma y cómo se va dando seguimiento a todo, a menos que por ley algunos datos sean secretos o privados. Además, tiene que poner en marcha formas de compartir información de manera proactiva, es decir, no esperar a que le pregunten, para que los ciudadanos sepamos cómo se fiscaliza el dinero y qué resultados se logran.
Texto oficial
Artículo 59. La Auditoría Superior realizará su función fiscalizadora en un marco de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. La información pública que emita deberá difundirse de manera oportuna, fidedigna, clara, accesible y en formatos abiertos, incluyendo el Programa General de Auditoría, los Informes Individuales, el Informe General Ejecutivo, recomendaciones, acciones promovidas y el seguimiento a las mismas, sin perjuicio de la clasificación de información reservada o confidencial en términos de la legislación aplicable. La Auditoría Superior implementará mecanismos de transparencia proactiva que fortalezcan el conocimiento ciudadano sobre el ejercicio de la fiscalización superior y el impacto de sus resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.