Artículo 61 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior (la que revisa cómo se gasta el dinero público) puede usar guías, manuales y reglas propias, y también las normas nacionales e internacionales, para hacer sus auditorías (revisiones de cuentas). También puede tomar en cuenta las recomendaciones de la ONU y otras organizaciones para mejorar sus procesos, sin tener que seguirlas al pie de la letra si no le aplican.
Texto oficial
Artículo 61.- La Auditoría Superior en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente Ley, y demás disposiciones de orden e interés públicos, en la práctica de auditorías podrá auxiliarse de las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos que emita la Auditoría Superior, las Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización; y las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. La Auditoría Superior para el fortalecimiento de su marco jurídico y normativo, podrá apegarse en lo que resulte aplicable a las resoluciones que en materia de fiscalización gubernamental emitan la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.