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Artículo 67 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que cuando la Auditoría Superior (que es como un súper contador del gobierno) quiera revisar cómo se gastó el dinero en alguna dependencia pública, los jefes de esa dependencia tienen que ponerse de acuerdo con el Auditor para que la revisión se pueda hacer sin problemas. Pueden asignar a una persona específica que sea el enlace o el representante para que se encargue de toda la comunicación con los auditores. En pocas palabras, deben nombrar a alguien que coordine las visitas y entregue los papeles que pidan. Si no lo hacen así, la Auditoría no podría hacer su trabajo de revisión de cuentas.

Texto oficial

Artículo 67.- Para llevar a cabo los trabajos de fiscalización, los titulares de los sujetos de fiscalización deberán coordinar las relaciones con la Auditoría Superior o designar a un, representante o enlace.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.