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Artículo 75 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisen de algo dentro de un trámite de auditoría, ese aviso cuenta desde el mismo día en que te lo dan, no tienes que esperar al día siguiente. Esto aplica para cualquier notificación que te hagan durante el procedimiento que marca esta ley. Así que si te avisan hoy, ya surte efecto hoy mismo.

Texto oficial

Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización. CAPITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.