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Artículo 81 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor que revisa cuentas públicas debe trabajar sin que nadie lo presione ni tener intereses personales que afecten su juicio. Para lograrlo, tiene que: resolver cualquier problema que le impida hacer bien su trabajo; no meterse en negocios o regalos con la persona o empresa que está auditando; apartarse si hay algo que le quite imparcialidad, como una amistad o un conflicto de intereses; y no violar la Ley de Responsabilidades de la Ciudad de México. Si al auditor le surge un impedimento, debe avisar a su jefe, quien tiene tres días hábiles para decidir si lo cambia o no. Si el jefe dice que no hay problema, el auditor sigue; si acepta la excusa, nombra a otro auditor. Y esa decisión del jefe ya no se puede impugnar ni reclamar.

Texto oficial

Artículo 81.- El auditor en el desarrollo de su trabajo debe estar libre de impedimentos e influencias de terceros que comprometan su independencia y que garantice la fiscalización y credibilidad de sus resultados; por lo que deberá: I. Superar cualquier obstáculo que enfrente en la aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría. II. Abstenerse de involucrarse en intereses económicos o de especie con el sujeto fiscalizado y servidores públicos que audite. III. Abstenerse de intervenir, en los casos de que existan hechos, situaciones o relaciones que impidan su independencia y/o vulneren su imparcialidad, o bien, concurran circunstancias que influyan sobre su juicio, o en aquellos casos en que pueda existir duda razonable sobre su independencia y objetividad; debiendo excusarse cuando ocurra impedimento personal para ejercer sus funciones de manera imparcial. IV. No infringir ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Cuando el auditor se encuentre en alguno de los supuestos que señala esta fracción, se excusará y lo comunicará a su superior jerárquico, quien determinará lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico, determinará lo procedente y en caso de ser procedente la excusa deberá designar y comisionar a un nuevo auditor. Contra las determinaciones en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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