Artículo 32 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Interna es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de la Universidad, pero además tiene que asegurarse de que tú puedas pedir información pública y que tus datos personales estén protegidos, siguiendo las reglas de transparencia de la Ciudad de México. En los artículos transitorios se dice que todos los bienes, derechos y obligaciones de la Universidad de la Ciudad de México pasan a la nueva Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como si se heredara todo. Mientras no se aprueben las nuevas reglas de la Universidad, las autoridades serán las mismas que ya existen: un Rector, un Consejo Asesor y un Consejo General Interno. El Consejo Asesor podrá hacer normas temporales, aprobar planes de estudio y elegir un Rector sustituto si es necesario, y debe asegurarse de que el primer Consejo Universitario esté listo en tres años. El Consejo General Interno se encargará de definir cómo se administra la Universidad, aprobar los presupuestos y los programas de estudio, y revisar los informes del Rector.
Texto oficial
Artículo 32. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, la Contraloría Interna ejercerá las funciones que, en el ámbito de su competencia, le correspondan como autoridad garante, conforme a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales. TRANSITORIOS Primero. El patrimonio, incluyendo todas las obligaciones, derechos y responsabilidades que la Universidad de la Ciudad de México tenga en la actualidad con sus alumnos, profesores, trabajadores y terceros, pasan a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Segundo. Entre la publicación de la presente Ley y la aprobación del Estatuto General Orgánico, los órganos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México serán los mismos con los que cuenta actualmente la Universidad de la Ciudad de México: un Rector, un Consejo Asesor y un Consejo General Interno. Tercero. El Consejo Asesor a que se refiere el transitorio que antecede, tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir todas las normas provisionales que requiera la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y, hasta que entre en funciones el Consejo General Interno, aprobar los planes y programas académicos; II. Determinar la composición del Consejo General Interno y todo lo referente a su integración, la cual deberá ocurrir a más tardar seis meses después de publicada esta Ley; III. En el caso que, por causas de fuerza mayor, el Rector dejara el cargo, nombrar al Rector sustituto que estaría en funciones hasta la aprobación del Estatuto General Orgánico; IV. Aprobar el reemplazo de alguno de sus integrantes a partir de propuestas que le presente el Rector, asegurando su funcionamiento con un mínimo de siete miembros; V. Establecer, en colaboración con el Rector y escuchando la opinión del Consejo General Interno, las condiciones y mecanismos para la instalación del primer Consejo Universitario, a más tardar en tres años contados a partir de la publicación de esta Ley; y VI. El Consejo Asesor permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta la aprobación del Estatuto General Orgánico por el primer Consejo Universitario. Cuarto. El Consejo General Interno al que se refiere el segundo artículo transitorio tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Universidad Autónoma de la Ciudad de México relativas a la administración general, tomando en consideración las opiniones del Consejo Asesor; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones; III. Aprobar los planes y programas de estudio de la Universidad; IV. Recibir, analizar y aprobar los informes que envíen el Rector y el Consejo Asesor; V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Rector pueda disponer de los activos fijos de la Universidad, las que deberán apegarse a las leyes aplicables; VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Universidad; VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; y VIII. Nombrar y remover, a propuesta del Rector, a los servidores públicos de la Universidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones. Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente a la Universidad; II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor y del Consejo General Interno a que se refieren estas bases a través de la estructura orgánica de la Universidad; III. Formular los programas institucionales y presupuestos de la Universidad; IV. Formular los planes y programas de estudio de la Universidad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General Interno; V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad; VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VII. Establecer normas para la administración del personal, recursos financieros, bienes y servicios de la Universidad; VIII. Proponer al Consejo General Interno procedimientos de evaluación y seguimiento de procesos necesarios para alcanzar las metas u objetivos de la Universidad; IX. Establecer y mantener un sistema de estadísticas y de las actividades de la Universidad que será público; X. Presentar al Consejo General Interno el informe de actividades de la Universidad; XI. Coadyuvar con el Consejo Asesor para establecer las condiciones y mecanismos que lleven a la instalación del primer Consejo Universitario; y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente de los fines de la Universidad. Sexto. Quien ostente el cargo de Rector del organismo descentralizado de la Administración Pública denominado Universidad de la Ciudad de México al momento de la entrada en vigor de esta Ley será el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en los términos establecidos por los artículos transitorios que anteceden y hasta que el Consejo Universitario establezca los nuevos órganos de gobierno y, en su caso, se haga una nueva designación, en los tiempos y formas que el propio Consejo decida. Séptimo. En tanto el Consejo Universitario expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, el Decreto de Creación de la Universidad de la Ciudad de México y su Estatuto Orgánico. Además, quedan sin efecto para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley. Octavo. El Gobierno de la Ciudad de México aportará los recursos necesarios para alcanzar una cobertura de diez mil estudiantes de acuerdo con las metas del plan de desarrollo de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Noveno. Esta LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Décimo. Envíese la presente resolución para su conocimiento y ejecución al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Undécimo. Publíquese el presente decreto de Ley en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.-FIRMA. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión también en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ESPINO ARÉVALO, PRESIDENTE.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, SECRETARIO.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, SECRETARIO.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II, IV Y XV DEL ARTÍCULO 2; UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 16 BIS Y 16 TER, TODOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES II, IV, V, VI, IX, XI Y XIII, 3, 7 FRACCIONES II y XXIII, 13 FRACCIONES V Y VI, 15, 21 FRACCIÓN IX, 22 FRACCIÓN VI, 23, 24, 33, 35 FRACCIONES VII Y VIII, 38 FRACCIÓN IV, 39, 42 FRACCIONES I Y II, Y 43, 53 FRACCIONES IV, V, VI Y VIII, Y 58 FRACCIONES III, VI Y VII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 7, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 31 BIS Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2, 4 FRACCIÓN X, 17 FRACCIONES VIII Y X, 22 FRACCIÓN III, 23, 24, Y 27; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4, UN CAPÍTULO V, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD GARANTE”, LOS ARTÍCULOS 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES XXXIII Y XLIII, 11 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN XIX Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIONES V Y XXXII, Y 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN V Y 31 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 100 FRACCIÓN VI Y 103 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, LVII Y LXIX, 17 FRACCIÓN XVII, 21 FRACCIÓN VI, 37 FRACCIÓN X Y 45; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII BIS DEL ARTÍCULO 6; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN LVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VI Y 30 DE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII BIS Y XVIII TER DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 3 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 164 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 70 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 8, 10, 24, 26, 29, 30 Y 31 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 16, 22 Y 26 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA QUEDAR COMO LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 28, 30, 33, 36, 43 y 44 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV, PARA QUEDAR COMO “DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 76, 77, 78, 79 Y 80 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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