LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es algo que todos debemos respetar y que busca beneficiar a la sociedad. Su objetivo es darle independencia a la Universidad de la Ciudad de México, que se creó en 2001. A partir de ahora, esa escuela se va a llamar Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Eso significa que podrá tomar sus propias decisiones sin que el gobierno le ordene qué hacer. Cuando en la ley diga “Universidad”, se refiere a esta nueva universidad autónoma.
- Art. 2La Universidad es una institución del gobierno de la Ciudad de México, pero tiene la libertad de tomar sus propias decisiones y manejar su dinero y bienes por sí misma, como si fuera una persona legal independiente. Sus reglas principales vienen del artículo 3º de la Constitución, de esta ley y de cualquier otra norma que se derive de ella. Si alguna otra ley o regla contradice lo que dice esta ley, se considera automáticamente inválida, sin necesidad de que alguien la demande.
- Art. 3La Universidad puede organizarse sola, decidir cómo funciona y qué materias enseña. Tiene derecho a crear sus propios planes de estudio y a elegir quién da clases, cómo entran y se quedan los maestros. También puede manejar su propio dinero y bienes. Todo esto debe hacerlo respetando la libertad de los profesores para enseñar y de los alumnos para investigar y discutir ideas, siempre siguiendo lo que dice la Constitución.
- Art. 4Este artículo dice que la Universidad tiene el poder de organizarse como mejor le parezca para funcionar. Puede crear, cambiar o quitar sus propias áreas de estudio, administrativas y de investigación, siguiendo sus propios reglamentos. También puede elegir a sus directivos, dar títulos y certificados, y reconocer estudios hechos en otras escuelas, tanto nacionales como extranjeras. Además, puede contratar a sus maestros según sus propias reglas, decidir cómo entran los alumnos y manejar su dinero y propiedades. Finalmente, la Universidad debe cumplir con las leyes de transparencia para que cualquier persona pueda pedir información pública y proteger sus datos personales.
- Art. 5Este artículo dice que la Universidad está formada por estudiantes, maestros y trabajadores (de oficina, técnicos y de mantenimiento). La regla principal es que todos deben cooperar y apoyarse mutuamente. Los estudiantes y maestros forman la comunidad académica y trabajan juntos para mejorar. Los trabajadores administrativos y de mantenimiento existen para ayudar a que la Universidad y sus clases funcionen bien. Finalmente, las tareas de cada quien las deciden los grupos directivos de la Universidad y están escritas en sus reglamentos internos.
- Art. 6El Artículo 6 dice que los estudiantes son parte de la Universidad porque ayudan a que funcione. Como estudiante, tienes derecho a aprender de todo: ciencias, humanidades y pensamiento crítico, a recibir apoyo para lograrlo, a que te entreguen un título o certificado cuando termines, y a participar en cómo se gobierna la Universidad, según lo que marque la ley. Para entrar, necesitas haber terminado el nivel de estudios anterior (como prepa si quieres licenciatura) y que la escuela tenga lugares disponibles. Además, la Universidad debe darte apoyos como un examen diagnóstico para ver cómo llegas y señalarte qué debes mejorar, y también tener bibliotecas con libros en braille para personas ciegas. Puedes inscribirte en cualquier curso si demuestras que sabes lo necesario y si hay cupo. También tienes derecho a que te hagan evaluaciones durante tus estudios para que sepas tus avances y fallas, pero esos resultados no pueden usarte para quitarte derechos ni tú para exigir un título sin cumplir los requisitos. Si participas en actividades culturales o talleres, tus derechos y obligaciones los definen los reglamentos de cada actividad. Y, sobre todo, es tu obligación respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos en la Universidad; si no lo haces, habrá consecuencias según lo que digan los reglamentos.
- Art. 7El personal académico (maestros, investigadores) es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones se detallan en un reglamento especial, pero deben seguir estas reglas: **I.** Los maestros tienen derecho a: hacer bien su trabajo, tener las condiciones para lograrlo y recibir el sueldo que marca la tabla de salarios de la Universidad. **II.** Los maestros deben estar siempre actualizados en su materia y en formas de enseñar, y cumplir con dar clases, investigar y difundir conocimiento. **III.** Las reglas para entrar a trabajar como maestro (temporal o de planta) están en el reglamento del personal académico. **IV.** Todos los maestros de tiempo completo deben dar clases, investigar, difundir conocimiento, certificar saberes, colaborar con otras instituciones y, si aplica, dar servicios a la comunidad, según lo que diga la ley. **V.** La carga de trabajo de cada maestro la deciden los cuerpos colegiados (grupos de personas que toman decisiones), y deben incluir también las tareas de participar en juntas académicas o administrativas. **VI.** Todos los maestros deben respetar que los universitarios puedan expresarse libremente, enseñar e investigar sin censura. Si no lo hacen, habrá consecuencias según el reglamento. **VII.** Todo maestro puede participar en los cuerpos colegiados que decidan asuntos que le afecten, o en los generales de la Universidad, según lo que marque la ley. **VIII.** Todo maestro puede proponer proyectos de investigación, clases, difusión o cooperación. Que se aprueben depende solo de que cumplan con los criterios académicos, sean útiles para el proyecto de la Universidad, y que la institución tenga los recursos para hacerlos.
- Art. 8La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurar que todas sus clases e investigaciones sean de la mejor calidad posible. También debe compartir con el público los resultados de lo que hace en el ámbito académico. Esto viene de su derecho a ser libre de enseñar e investigar sin presiones externas. En pocas palabras, la Universidad no solo tiene derechos, sino también el deber de ser excelente y transparente con la sociedad a la que beneficia.
- Art. 9Los programas de estudio que ofrece la Universidad y que sirven para obtener un título o grado tienen que cumplir con ciertos requisitos para recibir un sello de calidad, llamado "acreditación". Ese sello lo dan grupos de especialistas de distintas universidades, que se encargan de revisar si los programas son buenos. En pocas palabras, la Universidad debe asegurarse de que sus carreras estén aprobadas por esos expertos para que valgan oficialmente.
- Art. 10La Universidad tiene que hacer todo lo que se requiera para poder entrar a grupos o redes de escuelas, tanto de México como de otros países. Al unirse a estas asociaciones, la escuela puede cumplir mejor sus metas, como ofrecer una educación más completa. Básicamente, es como si la universidad buscara asociarse con otras para tener más herramientas y oportunidades.
- Art. 11El artículo 11 dice que las clases, investigaciones y trabajos de la Universidad serán revisados por un grupo llamado Consejo Social Consultivo. La forma en que se integra ese Consejo se va a definir después en el reglamento general de la Universidad. Este Consejo tiene la obligación de conocer los resultados de las auto evaluaciones que hagan las distintas áreas de la Universidad. Con base en esos resultados, el Consejo debe sugerir acciones para mejorar la calidad de los servicios, ampliar su alcance y atender mejor las necesidades de la sociedad.
- Art. 12El Consejo Universitario puede crear grupos de personas (llamados órganos colegiados) que se encarguen de hacer y calificar los exámenes y evaluaciones de los estudiantes de la Universidad, ya sea para obtener un título, grado o certificado, incluso para aprobar materias o ciclos escolares. A estos grupos también se les puede invitar a participar expertos de otras universidades para que ayuden a evaluar.
- Art. 13El artículo dice que si una profesión está regulada por la ley (como medicina o derecho), los títulos y planes de estudio deben cumplir exactamente lo que esa ley exige. Para las carreras que no están reguladas por la ley, como diseño o filosofía, el título debe incluir tres cosas: el nivel de estudios (por ejemplo, licenciatura o maestría), el campo de conocimiento (como administración o biología), y, si aplica, la especialidad que estudiaste. En pocas palabras, los títulos deben ser claros y no engañar a nadie sobre lo que estudiaste y hasta qué nivel.
- Art. 14Para obtener un certificado, diploma, título o reconocimiento de la universidad, lo único que importa es que demuestres que realmente sabes y puedes hacer lo que ese papel dice. No hay otra condición, como pagar cuotas extra o tener contactos. Tienes que comprobar tus conocimientos y habilidades, y si lo logras, te lo tienen que dar sin pretextos.
- Art. 15El Consejo Universitario es la autoridad más importante dentro de la Universidad, como si fuera su jefe máximo. Quiénes lo forman y cómo se integra no lo dice este artículo, sino que se define en otro documento llamado Estatuto General Orgánico, que es como el reglamento principal de la Universidad. En pocas palabras, aquí solo te dicen que ese Consejo es el que manda, pero los detalles de quiénes lo componen los encuentras en ese estatuto.
- Art. 16El Consejo Universitario puede crear sus propias reglas, pero esas reglas necesitan ser aprobadas por al menos la mitad más uno de los representantes de los estudiantes y del personal académico. Esas reglas van a definir cómo se elige a los miembros del Consejo. Además, los estatutos (las normas principales de la universidad) y cualquier asunto que afecte directamente los derechos de los estudiantes y académicos también necesitan ser aprobados por la mayoría de esos dos grupos.
- Art. 17El Consejo Universitario es el grupo encargado de tomar las decisiones más importantes de la Universidad. Este artículo dice que ellos deben crear y aprobar todas las reglas (estatutos y reglamentos) que necesita la Universidad para funcionar bien. También se encargan de elegir a los representantes legales de la Universidad y a quienes tienen que ejecutar lo que el Consejo decida, y esa persona debe presentar un informe cada año de lo que se hizo. Además, pueden crear o quitar carreras, áreas de investigación y servicios, y vigilar que todas las reglas se cumplan. Por último, revisan y aprueban el dinero que entra y sale (ingresos y gastos), definen los planes de estudio, los nombres de los títulos y diplomas, y eligen a los miembros de la Comisión de Hacienda para cuidar el patrimonio de la Universidad.
- Art. 18Para que el Estatuto General de la Universidad entre en vigor, lo tiene que aprobar al menos la mayoría de dos terceras partes del Consejo Universitario. Si después quieren cambiarlo todo o solo una parte, necesitan la misma cantidad de votos. Este estatuto tiene que asegurar que la Universidad cumpla sus metas. En específico, debe establecer reglas claras para que: 1. En cada grupo que toma decisiones (órgano colegiado) estén representados todos los que realmente tienen algo que ver con el tema. 2. Los maestros y personal académico cumplan con sus obligaciones, y se sepa qué pasa si no lo hacen, incluyendo cómo podrían ser despedidos. 3. Los estudiantes cumplan con sus deberes, pero sin ponerles trabas que no tengan que ver con lo académico. 4. Los planes de estudio y las materias ofrezcan una formación completa y de calidad. 5. No se prohíba estudiar algo si no hay una razón académica muy válida para hacerlo.
- Art. 19El Consejo Universitario tiene la obligación de asegurarse de que, al crear reglas y normas, en toda la Universidad se pueda hablar y debatir libremente cualquier tipo de conocimiento, idea o teoría, sin que nadie tenga miedo a ser censurado. Esto aplica tanto para temas científicos como humanísticos o de opinión. En pocas palabras, deben garantizar que nadie sea callado o limitado al expresar sus puntos de vista dentro de la escuela o facultad.
- Art. 20El Consejo Universitario decide cómo se organiza la Universidad en el Estatuto General Orgánico. Esa organización va a tener grupos de personas (llamados "instancias colegiadas") que trabajarán en equipo. El chiste de estos grupos es que sirvan para que distintas materias o carreras trabajen juntas, y también para que la enseñanza, la investigación, la difusión de información y los proyectos con la comunidad vayan de la mano. Básicamente, buscan que todo esté conectado y no separado.
- Art. 21Los terrenos y edificios que sean propiedad de la Universidad y se usen para sus actividades no se pueden vender ni regalar a nadie, son para siempre de la Universidad. Tampoco pueden ser reclamados por otra persona aunque los haya usado por mucho tiempo, porque nunca se pierde el derecho sobre ellos. Además, no se permite poner deudas o hipotecas sobre esos inmuebles. Esto es para asegurar que la Universidad siempre tenga dónde dar sus servicios sin riesgo de perderlo.
- Art. 22El artículo 22 dice cuáles son todos los bienes y recursos que forman el patrimonio (es decir, todo lo que posee) la Universidad. Esto incluye los terrenos, edificios, dinero en efectivo, inversiones, créditos, muebles y equipos que ya tiene o que reciba en el futuro del gobierno federal, de la Ciudad de México o de las Alcaldías. También entran los presupuestos anuales que le asignen esos gobiernos, más las ganancias que generen sus propios bienes, como rentas o intereses. Además, forman parte de su patrimonio lo que produzca con su trabajo académico, como investigaciones, publicaciones o estudios técnicos, y todo lo que reciba por herencias, donaciones o fideicomisos (acuerdos de confianza donde alguien le deja bienes para un fin específico). Finalmente, se considera cualquier otro bien que la Universidad obtenga de manera legal.
- Art. 23El Congreso de la Ciudad de México está obligado a darle a la Universidad, cada año, al menos 1,241 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por cada estudiante inscrito en todas sus materias (lo que llaman "dedicación ordinaria"). Ese dinero es para que la Universidad funcione y también debe asignar más recursos para cubrir inversiones necesarias, como construcción o equipo. Además, el Congreso debe tratar este presupuesto como algo prioritario y no puede ser menor al que se le dio el año anterior.
- Art. 24El Gobierno de la Ciudad de México debe darle a la Universidad los terrenos que necesite para construir sus instalaciones. Además, tiene que entregarlos en buen estado, listos para que la Universidad pueda usarlos sin problemas. Esto significa que no solo cede el espacio, sino que también se asegura de que esté en condiciones de funcionar.
- Art. 25La Universidad no tiene que pagar impuestos locales en la Ciudad de México, igual que las oficinas del gobierno. Esto aplica tanto a lo que recibe de dinero como a todo lo que sea de su propiedad.
- Art. 26La Universidad es una institución pública, así que los servicios educativos que ofrece a sus estudiantes y comunidad son gratuitos. Esto significa que nadie tiene que pagar por clases, trámites escolares o servicios relacionados con la educación. La ley deja claro que no se puede cobrar nada por estos servicios. En otras palabras, estudiar ahí no te genera ninguna deuda ni obligación de dinero. Esto aplica solo para los miembros de la comunidad universitaria, como alumnos y personal.
- Art. 27Cada año, la Universidad tiene que hacer su propio presupuesto de gastos, tomando en cuenta cuánto dinero le va a tocar del Gobierno de la Ciudad de México. También debe ajustarse a los objetivos que haya fijado en su plan de desarrollo. Esto significa que la Universidad no puede gastar más de lo que sabe que va a recibir, y tiene que planear sus gastos con base en esos datos que le da la Secretaría de Administración y Finanzas.
- Art. 28El trabajo entre la universidad y su personal, tanto maestros como administrativos, se rige por las reglas de la Constitución y, específicamente, por la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que los derechos laborales de los empleados de la universidad son los mismos que los de cualquier trabajador en México. No hay un trato especial, sino que se aplican las leyes generales del trabajo.
- Art. 29Cada año, la Universidad tiene que entregar su informe de gastos del año pasado, llamado cuenta pública, para que un organismo de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México lo revise y vea que todo esté en orden. Además, la Universidad va a tener su propia oficina de vigilancia interna, que se llama Contraloría General, la cual se encargará de supervisar cómo se manejan los recursos. Las reglas sobre qué puede hacer esa Contraloría estarán escritas en el Estatuto General Orgánico, que es como el reglamento interno de la Universidad. En pocas palabras, se trata de que haya dos niveles de revisión: uno externo de la Asamblea y otro interno de la misma Universidad.
- Art. 30La Universidad va a crear sus propias reglas para comprar cosas o contratar servicios. Esas reglas deben seguir estos principios: actuar siempre dentro de la ley, hacer todo de manera clara y abierta, gastar lo menos posible y de forma útil, ser honestos, y aprovechar al máximo el dinero y los recursos que tengan. En pocas palabras, cada peso debe usarse con cuidado y sin trampas.
- Art. 31El jefe de la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México va a ser parte del Comité de Transparencia de la Ciudad, representando a la universidad. Esto lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Su participación debe seguir las reglas locales y, cuando aplique, coordinarse con la Ley General de Transparencia. La idea es que todas las instituciones trabajen juntas y que las leyes locales y federales no se contradigan.
- Art. 32La Contraloría Interna es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de la Universidad, pero además tiene que asegurarse de que tú puedas pedir información pública y que tus datos personales estén protegidos, siguiendo las reglas de transparencia de la Ciudad de México. En los artículos transitorios se dice que todos los bienes, derechos y obligaciones de la Universidad de la Ciudad de México pasan a la nueva Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como si se heredara todo. Mientras no se aprueben las nuevas reglas de la Universidad, las autoridades serán las mismas que ya existen: un Rector, un Consejo Asesor y un Consejo General Interno. El Consejo Asesor podrá hacer normas temporales, aprobar planes de estudio y elegir un Rector sustituto si es necesario, y debe asegurarse de que el primer Consejo Universitario esté listo en tres años. El Consejo General Interno se encargará de definir cómo se administra la Universidad, aprobar los presupuestos y los programas de estudio, y revisar los informes del Rector.