Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurar que todas sus clases e investigaciones sean de la mejor calidad posible. También debe compartir con el público los resultados de lo que hace en el ámbito académico. Esto viene de su derecho a ser libre de enseñar e investigar sin presiones externas. En pocas palabras, la Universidad no solo tiene derechos, sino también el deber de ser excelente y transparente con la sociedad a la que beneficia.

Texto oficial

Artículo 8.- La autonomía y las libertades de cátedra y de investigación consagradas en el artículo 3º constitucional conllevan, para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México el deber de garantizar el mejor nivel en todas sus actividades académicas, y de informar sus resultados a la sociedad a la que sirve.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.