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Artículo 7 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal académico (maestros, investigadores) es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones se detallan en un reglamento especial, pero deben seguir estas reglas: **I.** Los maestros tienen derecho a: hacer bien su trabajo, tener las condiciones para lograrlo y recibir el sueldo que marca la tabla de salarios de la Universidad. **II.** Los maestros deben estar siempre actualizados en su materia y en formas de enseñar, y cumplir con dar clases, investigar y difundir conocimiento. **III.** Las reglas para entrar a trabajar como maestro (temporal o de planta) están en el reglamento del personal académico. **IV.** Todos los maestros de tiempo completo deben dar clases, investigar, difundir conocimiento, certificar saberes, colaborar con otras instituciones y, si aplica, dar servicios a la comunidad, según lo que diga la ley. **V.** La carga de trabajo de cada maestro la deciden los cuerpos colegiados (grupos de personas que toman decisiones), y deben incluir también las tareas de participar en juntas académicas o administrativas. **VI.** Todos los maestros deben respetar que los universitarios puedan expresarse libremente, enseñar e investigar sin censura. Si no lo hacen, habrá consecuencias según el reglamento. **VII.** Todo maestro puede participar en los cuerpos colegiados que decidan asuntos que le afecten, o en los generales de la Universidad, según lo que marque la ley. **VIII.** Todo maestro puede proponer proyectos de investigación, clases, difusión o cooperación. Que se aprueben depende solo de que cumplan con los criterios académicos, sean útiles para el proyecto de la Universidad, y que la institución tenga los recursos para hacerlos.

Texto oficial

Artículo 7.- El personal académico es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios: I. Es interés legítimo del personal académico desarrollar un trabajo idóneo en relación con los fines de la Universidad; contar con las condiciones para dicho propósito; y recibir la remuneración que determinen los tabuladores de la Universidad; II. El personal académico de la Universidad deberá desarrollar permanentemente sus conocimientos, habilidades y destrezas; deberá estar al día sobre los adelantos en su área de conocimiento, así como sobre los mejores procedimientos didácticos, y deberá cumplir con las aportaciones que de él se esperen en materia docente, de investigación, difusión y extensión; III. Las condiciones de ingreso del personal académico interino y definitivo, serán establecidas en el Estatuto del Personal Académico; IV. Todo el personal académico de tiempo completo de la Universidad debe participar en la docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimientos, cooperación interinstitucional y, en su caso, en la prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos y reglamentos que de ella deriven; V. La distribución de cargas de trabajo del personal académico estará determinada en los programas que aprueben los cuerpos colegiados, los cuales deberán considerar igualmente las obligaciones derivadas de la participación de cada académico en cuerpos colegiados académicos, administrativos o de gobierno institucional; VI. Es obligación de todo el personal académico respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos; VII. Todo miembro del personal académico tiene el derecho de participar en los órganos colegiados de la Universidad en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y en los generales de la Universidad, en los términos de esta Ley y de los estatutos y reglamentos que de esta se deriven; VIII. Todo miembro del personal académico podrá proponer a los órganos colegiados competentes proyectos de investigación, docencia, difusión, extensión y cooperación. La aprobación de estos proyectos dependerá, exclusivamente, de que cumplan los criterios académicos generales establecidos por los órganos competentes, de su pertinencia –en términos del proyecto educativo y cultural de la Universidad–, y de que la institución disponga de los medios necesarios para ejecutarlos. TÍTULO SEGUNDO LA AUTONOMÍA ACADÉMICA CAPÍTULO I DE LA CALIDAD Y RESPONSABILIDAD ACADÉMICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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