Artículo 6 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 6 dice que los estudiantes son parte de la Universidad porque ayudan a que funcione. Como estudiante, tienes derecho a aprender de todo: ciencias, humanidades y pensamiento crítico, a recibir apoyo para lograrlo, a que te entreguen un título o certificado cuando termines, y a participar en cómo se gobierna la Universidad, según lo que marque la ley. Para entrar, necesitas haber terminado el nivel de estudios anterior (como prepa si quieres licenciatura) y que la escuela tenga lugares disponibles. Además, la Universidad debe darte apoyos como un examen diagnóstico para ver cómo llegas y señalarte qué debes mejorar, y también tener bibliotecas con libros en braille para personas ciegas. Puedes inscribirte en cualquier curso si demuestras que sabes lo necesario y si hay cupo. También tienes derecho a que te hagan evaluaciones durante tus estudios para que sepas tus avances y fallas, pero esos resultados no pueden usarte para quitarte derechos ni tú para exigir un título sin cumplir los requisitos. Si participas en actividades culturales o talleres, tus derechos y obligaciones los definen los reglamentos de cada actividad. Y, sobre todo, es tu obligación respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos en la Universidad; si no lo haces, habrá consecuencias según lo que digan los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 6.- Los estudiantes, en tanto que participan en la realización de las funciones académicas, forman parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones serán definidos en los reglamentos correspondientes, conforme a los siguientes principios y disposiciones: I. Es interés legítimo de los estudiantes aprender y adquirir una formación integral: científica, humanística y crítica; recibir los apoyos necesarios para dicho propósito; obtener la certificación de la formación adquirida; y participar en el gobierno de la Universidad en los términos que establecen esta Ley y las normas que de ella se deriven; II. El ingreso de los estudiantes a la Universidad estará sujeto a procedimientos y criterios académicos congruentes con los principios que crearon la Universidad; III. El ingreso a los programas de docencia de la Universidad que conducen a títulos o grados tendrá como requisitos generales, que el interesado cuente con el certificado de estudios del tipo o nivel anterior al que desee ingresar y que la institución disponga de los recursos necesarios para atenderlo en alguna de sus modalidades de docencia; IV. Concebida como una institución de servicio, la Universidad brindará a los estudiantes los apoyos académicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica con las cuales los inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus deficiencias; y otro será establecer bibliotecas y audiotecas, las cuales deberán contar con libros de consulta en sistema braille; V. Todo estudiante de la Universidad podrá inscribirse en cualquier curso que en ella se imparta con dos únicas condiciones: a) que demuestre, de conformidad con los reglamentos aplicables, poseer los conocimientos previos que dicho curso supone y b) que haya cupo en el momento de inscribirse;Todos los estudiantes tendrán derecho a que, a lo largo de sus estudios, se les practiquen las evaluaciones diagnósticas y formativas necesarias para que conozcan sus avances y carencias, y puedan llevar a cabo las acciones indispensables para lograr los objetivos académicos que se propongan. Los resultados de estas evaluaciones no podrán ser usados para restringir sus derechos, ni los estudiantes podrán usarlos para exigir certificaciones en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 14 de esta ley y en los estatutos y reglamentos correspondientes; VI. Los participantes en actividades de difusión cultural y extensión universitaria, tales como cursos libres, seminarios y talleres, tendrán los derechos, obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos; VII. Es obligación de todos los estudiantes respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los universitarios. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en los reglamentos respectivos; VIII. Es obligación de todos los estudiantes hacer uso responsable de los recursos de la Universidad. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u omisión que signifique un mal uso o desperdicio de esos recursos. Las instancias y mecanismos para determinar el incumplimiento de esta responsabilidad, así como las consecuencias del mismo, serán definidas en los reglamentos correspondientes; IX. Todo estudiante tiene el derecho a participar, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los estatutos y reglamentos que de ésta se deriven, en los órganos colegiados de la Universidad en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y los generales de la Universidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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