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Artículo 16 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario puede crear sus propias reglas, pero esas reglas necesitan ser aprobadas por al menos la mitad más uno de los representantes de los estudiantes y del personal académico. Esas reglas van a definir cómo se elige a los miembros del Consejo. Además, los estatutos (las normas principales de la universidad) y cualquier asunto que afecte directamente los derechos de los estudiantes y académicos también necesitan ser aprobados por la mayoría de esos dos grupos.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Universitario formulará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de la representación de cada uno de los dos sectores que lo integran: a) estudiantes y b) personal académico. Este reglamento determinará los procedimientos y requisitos para elegir a los integrantes del Consejo. También los estatutos y los asuntos que afecten directamente los intereses y derechos de los estudiantes y académicos, definidos en los artículos 6° y 7° de esta Ley, deberán ser aprobados por la mayoría de la representación de ambos sectores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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