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Artículo 17 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario es el grupo encargado de tomar las decisiones más importantes de la Universidad. Este artículo dice que ellos deben crear y aprobar todas las reglas (estatutos y reglamentos) que necesita la Universidad para funcionar bien. También se encargan de elegir a los representantes legales de la Universidad y a quienes tienen que ejecutar lo que el Consejo decida, y esa persona debe presentar un informe cada año de lo que se hizo. Además, pueden crear o quitar carreras, áreas de investigación y servicios, y vigilar que todas las reglas se cumplan. Por último, revisan y aprueban el dinero que entra y sale (ingresos y gastos), definen los planes de estudio, los nombres de los títulos y diplomas, y eligen a los miembros de la Comisión de Hacienda para cuidar el patrimonio de la Universidad.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario: I. Aprobar y expedir el Estatuto General Orgánico y demás Estatutos, Reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad conforme a esta Ley; II. Definir en el Estatuto General Orgánico los órganos de gobierno, administración, control y vigilancia de la Universidad; III. Designar a la persona o personas a cargo de la representación legal de la Universidad, así como aquellas a cargo de la ejecución de las resoluciones del Consejo Universitario; y del seguimiento, evaluación y reporte de las actividades de la Universidad, instancia que deberá rendir un informe anual de las mismas ante el propio Consejo Universitario. IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y administrativas que expida; VI. Aprobar y modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la institución; VII. Definir las características y funciones de las entidades académicas, así como las formas de organización y operación de la Universidad; VIII. Crear, modificar y suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas, entre las que necesariamente se establecerá un órgano de contraloría de la Universidad, el cual coadyuvará en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable. IX. Conocer los informes anuales del tesorero y del órgano de contraloría de la Universidad; aprobarlos, si es el caso; y emitir las disposiciones pertinentes; X. Conocer los estados financieros debidamente auditados por el órgano de contraloría de la Universidad y el despacho externo que se designe conforme a las normas aplicables; aprobarlos, si es el caso, y emitir las disposiciones pertinentes. Una vez aprobados, dichos estados financieros se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier persona para su consulta, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. XI. Autorizar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos; XII. Allegarse información y emitir disposiciones conducentes al mejor desarrollo de las actividades académicas en el marco de las atribuciones que le otorgue el Estatuto General Orgánico y demás disposiciones reglamentarias; XIII. Definir las normas para la elaboración y aprobación de los planes y programas de estudio; XIV. Determinar las denominaciones de los grados, diplomas y títulos que expida la Universidad y los requisitos académicos para obtenerlos; XV. Elaborar su reglamento; XVI. Integrar de entre sus miembros la Comisión de Hacienda, que será responsable del manejo y cuidado del patrimonio universitario; XVII. Emitir un catálogo de normas de convivencia, y establecer los criterios para la integración de la Comisión de Mediación y Conciliación. Corresponderá a esta Comisión conocer los actos que violen dichas normas, buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y el convencimiento y, en caso necesario, remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes; XVIII. Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad; XIX. Establecer los montos y las características de las remuneraciones y prestaciones del personal académico, de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, y de los responsables administrativos y académico-administrativos; XX. Las demás que esta Ley, el Estatuto General Orgánico y los reglamentos le señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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