Artículo 4 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Universidad tiene el poder de organizarse como mejor le parezca para funcionar. Puede crear, cambiar o quitar sus propias áreas de estudio, administrativas y de investigación, siguiendo sus propios reglamentos. También puede elegir a sus directivos, dar títulos y certificados, y reconocer estudios hechos en otras escuelas, tanto nacionales como extranjeras. Además, puede contratar a sus maestros según sus propias reglas, decidir cómo entran los alumnos y manejar su dinero y propiedades. Finalmente, la Universidad debe cumplir con las leyes de transparencia para que cualquier persona pueda pedir información pública y proteger sus datos personales.
Texto oficial
Artículo 4.- La Universidad tiene las siguientes atribuciones: I. Organizarse de la forma más conveniente para el desarrollo de sus actividades y establecer su propia normativa para lo cual podrá crear, organizar, integrar o suprimir sus estructuras académica, administrativa y operativa, de investigación, difusión y extensión de la cultura, y de cooperación y servicio conforme a los reglamentos correspondientes; II. Elegir o designar a los integrantes de los órganos y cuerpos colegiados establecidos en sus normas; III. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos; IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo que imparte, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez, para fines académicos, a los estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes; VI. Contratar y adscribir al personal académico con base en el Estatuto del Personal Académico, que expida; VII. Establecer las formas de convocatoria e incorporación de los estudiantes; VIII. Formular sus políticas académicas, de investigación, de extensión y difusión del conocimiento y de la cultura; IX. Establecer políticas de cooperación y servicio con todos los sectores del país y del extranjero de acuerdo con sus propios fines y programas académicos; X. Determinar sus planes y programas de estudio, sus programas de investigación y extensión, así como las modalidades de los proyectos y actividades de apoyo a las comunidades de la Ciudad de México. XI. Establecer las normas y formas de administración de su patrimonio; XII. Realizar toda clase de actos jurídicos para el logro de sus fines; XIII. Ejercer su presupuesto; XIV. Garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de la Universidad, ejercer las atribuciones que en su carácter de autoridad garante le correspondan conforme a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, y participar en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable. XV. Las demás que se deriven de esta Ley, sus estatutos y reglamentos. CAPÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
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