Artículo 3 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad puede organizarse sola, decidir cómo funciona y qué materias enseña. Tiene derecho a crear sus propios planes de estudio y a elegir quién da clases, cómo entran y se quedan los maestros. También puede manejar su propio dinero y bienes. Todo esto debe hacerlo respetando la libertad de los profesores para enseñar y de los alumnos para investigar y discutir ideas, siempre siguiendo lo que dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 3.- La Universidad tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3° constitucional, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.