Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14581/2
Ley
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad es una institución del gobierno de la Ciudad de México, pero tiene la libertad de tomar sus propias decisiones y manejar su dinero y bienes por sí misma, como si fuera una persona legal independiente. Sus reglas principales vienen del artículo 3º de la Constitución, de esta ley y de cualquier otra norma que se derive de ella. Si alguna otra ley o regla contradice lo que dice esta ley, se considera automáticamente inválida, sin necesidad de que alguien la demande.

Texto oficial

Artículo 2.- La Universidad es un organismo público autónomo de la Ciudad de México, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio. La Universidad se rige por el artículo 3º de la Constitución, la presente ley y las demás normas que de la misma emanen. Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho.

Ver texto oficial de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.