Artículo 2 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad es una institución del gobierno de la Ciudad de México, pero tiene la libertad de tomar sus propias decisiones y manejar su dinero y bienes por sí misma, como si fuera una persona legal independiente. Sus reglas principales vienen del artículo 3º de la Constitución, de esta ley y de cualquier otra norma que se derive de ella. Si alguna otra ley o regla contradice lo que dice esta ley, se considera automáticamente inválida, sin necesidad de que alguien la demande.
Texto oficial
Artículo 2.- La Universidad es un organismo público autónomo de la Ciudad de México, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio. La Universidad se rige por el artículo 3º de la Constitución, la presente ley y las demás normas que de la misma emanen. Toda disposición que contravenga lo establecido en esta ley, será nula de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.