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Artículo 19 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario tiene la obligación de asegurarse de que, al crear reglas y normas, en toda la Universidad se pueda hablar y debatir libremente cualquier tipo de conocimiento, idea o teoría, sin que nadie tenga miedo a ser censurado. Esto aplica tanto para temas científicos como humanísticos o de opinión. En pocas palabras, deben garantizar que nadie sea callado o limitado al expresar sus puntos de vista dentro de la escuela o facultad.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo Universitario debe cuidar, al expedir las normas de su competencia, que en todos los ámbitos de la Universidad puedan expresarse y discutirse sin restricción alguna todos los saberes, las corrientes de opinión, así como las diversas concepciones teóricas, científicas y humanísticas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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