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Artículo 20 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario decide cómo se organiza la Universidad en el Estatuto General Orgánico. Esa organización va a tener grupos de personas (llamados "instancias colegiadas") que trabajarán en equipo. El chiste de estos grupos es que sirvan para que distintas materias o carreras trabajen juntas, y también para que la enseñanza, la investigación, la difusión de información y los proyectos con la comunidad vayan de la mano. Básicamente, buscan que todo esté conectado y no separado.

Texto oficial

Artículo 20.- La estructura académica de la Universidad que defina el Consejo Universitario en el Estatuto General Orgánico estará compuesta por instancias colegiadas que, además de constituir espacios adecuados para el trabajo interdisciplinario, integren la docencia con la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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