Artículo 20 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Universitario decide cómo se organiza la Universidad en el Estatuto General Orgánico. Esa organización va a tener grupos de personas (llamados "instancias colegiadas") que trabajarán en equipo. El chiste de estos grupos es que sirvan para que distintas materias o carreras trabajen juntas, y también para que la enseñanza, la investigación, la difusión de información y los proyectos con la comunidad vayan de la mano. Básicamente, buscan que todo esté conectado y no separado.
Texto oficial
Artículo 20.- La estructura académica de la Universidad que defina el Consejo Universitario en el Estatuto General Orgánico estará compuesta por instancias colegiadas que, además de constituir espacios adecuados para el trabajo interdisciplinario, integren la docencia con la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.