Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos y edificios que sean propiedad de la Universidad y se usen para sus actividades no se pueden vender ni regalar a nadie, son para siempre de la Universidad. Tampoco pueden ser reclamados por otra persona aunque los haya usado por mucho tiempo, porque nunca se pierde el derecho sobre ellos. Además, no se permite poner deudas o hipotecas sobre esos inmuebles. Esto es para asegurar que la Universidad siempre tenga dónde dar sus servicios sin riesgo de perderlo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no se podrá constituir ningún gravamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.