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Artículo 22 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice cuáles son todos los bienes y recursos que forman el patrimonio (es decir, todo lo que posee) la Universidad. Esto incluye los terrenos, edificios, dinero en efectivo, inversiones, créditos, muebles y equipos que ya tiene o que reciba en el futuro del gobierno federal, de la Ciudad de México o de las Alcaldías. También entran los presupuestos anuales que le asignen esos gobiernos, más las ganancias que generen sus propios bienes, como rentas o intereses. Además, forman parte de su patrimonio lo que produzca con su trabajo académico, como investigaciones, publicaciones o estudios técnicos, y todo lo que reciba por herencias, donaciones o fideicomisos (acuerdos de confianza donde alguien le deja bienes para un fin específico). Finalmente, se considera cualquier otro bien que la Universidad obtenga de manera legal.

Texto oficial

Artículo 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los inmuebles y cualquier otro bien que le hayan sido otorgados por el Gobierno del Distrito Federal, por el Gobierno Federal y los que en el futuro adquiera por cualquier título; II. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y muebles con que cuenta en la actualidad, y los que en el futuro adquiera por cualquier título; III. Los presupuestos anuales y las aportaciones ordinarias, extraordinarias y específicas que le asignen la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México, así como las de las Alcaldías. IV. Los intereses, dividendos, rentas y otros rendimientos derivados de sus bienes patrimoniales; V. Los productos o frutos que se le otorguen y los de sus trabajos de investigación, desarrollo y experimentación, venta de publicaciones y otros productos de su quehacer académico, así como estudios técnicos y científicos que lleve a cabo la propia Universidad; VI. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por compra-venta, donación, legado, herencia o por cualquier otro concepto; VII. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos de origen nacional o internacional que en su favor se constituyan; VIII. El importe de participaciones de impuestos o derechos que se le asignen conforme a las legislaciones Federal y del Distrito Federal; y IX. El patrimonio que se le asigne de cualquier otra manera legal. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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