Artículo 22 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice cuáles son todos los bienes y recursos que forman el patrimonio (es decir, todo lo que posee) la Universidad. Esto incluye los terrenos, edificios, dinero en efectivo, inversiones, créditos, muebles y equipos que ya tiene o que reciba en el futuro del gobierno federal, de la Ciudad de México o de las Alcaldías. También entran los presupuestos anuales que le asignen esos gobiernos, más las ganancias que generen sus propios bienes, como rentas o intereses. Además, forman parte de su patrimonio lo que produzca con su trabajo académico, como investigaciones, publicaciones o estudios técnicos, y todo lo que reciba por herencias, donaciones o fideicomisos (acuerdos de confianza donde alguien le deja bienes para un fin específico). Finalmente, se considera cualquier otro bien que la Universidad obtenga de manera legal.
Texto oficial
Artículo 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los inmuebles y cualquier otro bien que le hayan sido otorgados por el Gobierno del Distrito Federal, por el Gobierno Federal y los que en el futuro adquiera por cualquier título; II. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y muebles con que cuenta en la actualidad, y los que en el futuro adquiera por cualquier título; III. Los presupuestos anuales y las aportaciones ordinarias, extraordinarias y específicas que le asignen la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México, así como las de las Alcaldías. IV. Los intereses, dividendos, rentas y otros rendimientos derivados de sus bienes patrimoniales; V. Los productos o frutos que se le otorguen y los de sus trabajos de investigación, desarrollo y experimentación, venta de publicaciones y otros productos de su quehacer académico, así como estudios técnicos y científicos que lleve a cabo la propia Universidad; VI. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por compra-venta, donación, legado, herencia o por cualquier otro concepto; VII. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos de origen nacional o internacional que en su favor se constituyan; VIII. El importe de participaciones de impuestos o derechos que se le asignen conforme a las legislaciones Federal y del Distrito Federal; y IX. El patrimonio que se le asigne de cualquier otra manera legal. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD
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