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Artículo 23 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México está obligado a darle a la Universidad, cada año, al menos 1,241 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México por cada estudiante inscrito en todas sus materias (lo que llaman "dedicación ordinaria"). Ese dinero es para que la Universidad funcione y también debe asignar más recursos para cubrir inversiones necesarias, como construcción o equipo. Además, el Congreso debe tratar este presupuesto como algo prioritario y no puede ser menor al que se le dio el año anterior.

Texto oficial

Artículo 23.- Para garantizar un adecuado desarrollo cualitativo y cuantitativo de la Universidad, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9º y 27 de la Ley General de Educación, el Congreso de la Ciudad de México asignará anualmente a esta institución, como mínimo para su presupuesto de operación 1241 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por cada estudiante con dedicación ordinaria y sus equivalentes. Se entiende por estudiante con dedicación ordinaria al inscrito en la totalidad de cursos correspondientes al plan de estudios en cada periodo; asimismo, asignará los recursos necesarios para sufragar las inversiones concomitantes. Con este fin, el Congreso de la Ciudad de México considerará esta asignación como programa prioritario para propósitos presupuestales y el monto del financiamiento nunca será inferior al presupuesto del año previo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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