Artículo 12 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Universitario puede crear grupos de personas (llamados órganos colegiados) que se encarguen de hacer y calificar los exámenes y evaluaciones de los estudiantes de la Universidad, ya sea para obtener un título, grado o certificado, incluso para aprobar materias o ciclos escolares. A estos grupos también se les puede invitar a participar expertos de otras universidades para que ayuden a evaluar.
Texto oficial
Artículo 12.- Los órganos colegiados que establezca el Consejo Universitario realizarán y dictaminarán sobre los exámenes, pruebas y otras evaluaciones que se apliquen a los estudiantes de la Universidad para la obtención de títulos, grados y certificados, incluidos los de cada curso y ciclo. En dichos órganos colegiados podrá invitarse a participar a examinadores pertenecientes a otras instituciones de educación superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.