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Artículo 11 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que las clases, investigaciones y trabajos de la Universidad serán revisados por un grupo llamado Consejo Social Consultivo. La forma en que se integra ese Consejo se va a definir después en el reglamento general de la Universidad. Este Consejo tiene la obligación de conocer los resultados de las auto evaluaciones que hagan las distintas áreas de la Universidad. Con base en esos resultados, el Consejo debe sugerir acciones para mejorar la calidad de los servicios, ampliar su alcance y atender mejor las necesidades de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 11.- Las actividades docentes, de investigación y desarrollo, difusión y extensión académicas de la Universidad serán conocidas por el Consejo Social Consultivo, cuya composición será definida en el Estatuto General Orgánico. Este Consejo deberá conocer los resultados de las auto evaluaciones que efectúen las diferentes instancias universitarias, y colaborar con ellas proponiendo, con base en dichas auto evaluaciones, acciones que contribuyan tanto al mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios, como a la satisfacción de las necesidades sociales. CAPÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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