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Artículo 13 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una profesión está regulada por la ley (como medicina o derecho), los títulos y planes de estudio deben cumplir exactamente lo que esa ley exige. Para las carreras que no están reguladas por la ley, como diseño o filosofía, el título debe incluir tres cosas: el nivel de estudios (por ejemplo, licenciatura o maestría), el campo de conocimiento (como administración o biología), y, si aplica, la especialidad que estudiaste. En pocas palabras, los títulos deben ser claros y no engañar a nadie sobre lo que estudiaste y hasta qué nivel.

Texto oficial

Artículo 13.- Los títulos correspondientes a las profesiones cuyo ejercicio está regulado por las leyes, y los planes de estudio respectivos, deberán satisfacer lo que dichas leyes determinen. Las denominaciones de los grados académicos y títulos de las profesiones no reguladas por las leyes deben expresar: I. El nivel de los estudios realizados, de conformidad con los criterios que establezcan las normas aplicables; II. El campo de conocimiento respectivo; y III. En su caso, la especialidad o especialidades cursadas por el interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.