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Ley
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad va a crear sus propias reglas para comprar cosas o contratar servicios. Esas reglas deben seguir estos principios: actuar siempre dentro de la ley, hacer todo de manera clara y abierta, gastar lo menos posible y de forma útil, ser honestos, y aprovechar al máximo el dinero y los recursos que tengan. En pocas palabras, cada peso debe usarse con cuidado y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 30.- La Universidad establecerá sus normas en materia de adquisiciones, bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y utilización óptima de los recursos. CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD GARANTE

Ver texto oficial de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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